Página de información de Gabinetes importados Adalet y productos similares de QuimiNet. QuimiNet es un Portal Industrial Líder en el mundo, donde encontrará mucha Información y Herramientas de Negocio. A continuación un índice de la información contenida en esta página:
Proveedores de Gabinetes importados Adalet |
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Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece Gabinetes importados Adalet o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de Gabinetes importados Adalet. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar Gabinetes importados Adalet, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:
| Empresa | Producto | Información de contacto |
|---|---|---|
| JB Ingenieria de Proteccion en Tableros de Control cobertura: Toda la República Mexicana | Gabinetes importados Adalet, Gabinetes importados Hoffman | Somos proveedores de Gabinetes importados Adalet en Colina de la Quebrada # 157 Col. Fracc. Boulevares Edo. de Mexico, Naucalpan de Juarez C.P. 53140 . México Datos y productos de JB Ingenieria de Proteccion en Tableros de Control |
| Globos impresos | Importados | Ofrecemos Importados en México, . México Datos y productos de Globos impresos |
| Papelera Giyfer | Importados | Somos un proveedor de Importados en Gregorio Dávila 932 Col. Sta. Teresita S.H. Guadalajara, Jalisco C.P. 44600 . México Datos y productos de Papelera Giyfer |
| ADCAZA cobertura: Nacional | Zoclos importados | Somos proveedores de Zoclos importados en RIO OCOTLAN # 1549 Col. ATLAS GUADALAJARA, JALISCO C.P. 44870 . México Datos y productos de ADCAZA |
| Refacciones Agroindustriales Banman cobertura: Centroamérica | Racks importados | Ofrecemos Racks importados en Carretera km. 28 s/n, entre Carretera y Álvaro Obregón Col. Ciudad Cuauhtemoc Centro Cd. Cuauhtemoc, Chihuahua C.P. 31500 . México Datos y productos de Refacciones Agroindustriales Banman |
| Servicio De Reparacion Y Mantenimiento Javimar cobertura: nacional | Repuestos importados | Somos un proveedor de Repuestos importados en Doctor A.H.Illia 510 Col. Neuquen capital Neuquén, Neuquén C.P. 8300 . Argentina Datos y productos de Servicio De Reparacion Y Mantenimiento Javimar |
| Graficos Monart | Quimicos importados | Somos proveedores de Quimicos importados en Marcelino Davalos no. 8 PB Col. Algarin México, D.F. C.P. 06880 . México Datos y productos de Graficos Monart |
| Unifoods | Quesos importados | Ofrecemos Quesos importados en Poniente 122 No.497 Col. Industrial Vallejo Distrito Federal, D.F. C.P. 02300 . México Datos y productos de Unifoods |
| PECASA cobertura: Todo el pais | Lavaderos importados | Somos un proveedor de Lavaderos importados en Av. Santa Rosa 350 Ate Lima, Lima . Perú Datos y productos de PECASA |
| Industrial de Cerraduras cobertura: México Distrito Federal | Herrajes importados | Somos proveedores de Herrajes importados en Av. División del Norte num. 407 Col. Del Valle Benito Juárez, Distrito Federal . México Datos y productos de Industrial de Cerraduras |
| Arqstyle Mobiliario para Laboratorio cobertura: Latinoamérica | Accesorios importados | Ofrecemos Accesorios importados en México, Monterrey . México Datos y productos de Arqstyle Mobiliario para Laboratorio |
| Papeles Codaveza | Papeles importados | Somos un proveedor de Papeles importados en Calz. de Tlalpan 726 AyB Col. Moderna México, D.F. C.P. 3510 . México Datos y productos de Papeles Codaveza |
| Tozai Boeki Kaisha cobertura: Mundial | Minerales importados | Somos proveedores de Minerales importados en 2-6, Nihonbashi-Honcho 1-Chome,
Col. Chuo-ku Chuo-Ku, Tokio C.P. 0023 . Japón Datos y productos de Tozai Boeki Kaisha |
| JAPAN MOTORS | Repuestos importados | Ofrecemos Repuestos importados en Intendente Chaneton 515 Neuquén, Neuquén C.P. 8300 . Argentina Datos y productos de JAPAN MOTORS |
| IMAS | Recubrimientos importados | Somos un proveedor de Recubrimientos importados en Av. San Jeronomo 630 Local TRC-5 Col. La Otra Banda México, D.F. C.P. 01090 . México Datos y productos de IMAS |
| Directorio de empresas | Catálogo de proveedores |
| Productos Relacionados |
Solicitudes de compradores de: Gabinetes importados Adalet |
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| ID | Producto de Interés | Consumo | Ubicación | Puesto | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| 382018 | Compra de Gabinetes importados Adalet | 1 Piezas Única vez |
Comprador de Gabinetes importados Adalet en ingenieria, México | ingeniero |
con mirilla cuadrada
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| 268344 | Compra de Gabinetes importados | 10 Piezas Semanal |
Comprador de Gabinetes importados en Internacional, Brasil | Adm |
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| 144794 | Compra de Gabinetes importados Hoffman | 1 Piezas Semestral |
Comprador de Gabinetes importados Hoffman en D.F., México | Ventas |
Ventilador Hoffman A-6AXFN
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| 165031 | Compra de Gabinetes importados Hoffman | 10 Piezas Bimestral |
Comprador de Gabinetes importados Hoffman en México, México | Ing. de Diseño |
nema 4x
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| 252224 | Compra de Gabinetes importados Hoffman | 12 Piezas Única vez |
Comprador de Gabinetes importados Hoffman en D.F., México | ADMINISTRACION |
DE 30 X 30 X 21
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| 399652 | Compra de Gabinetes importados Hoffman | 50 Piezas Anual |
Comprador de Gabinetes importados Hoffman en tamaulipas, México | ingenieria |
gabinete modelo A664CHSCFG
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| 403216 | Compra de Gabinetes importados Hoffman | 3 Piezas Única vez |
Comprador de Gabinetes importados Hoffman en COAHUILA, México | JEFE DE COMPRAS |
AUTOMATIZACION
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| 433748 | Compra de Gabinetes importados Hoffman | 60 Piezas Mensual |
Comprador de Gabinetes importados Hoffman en morelos#86, México | ing.electricista |
certificado de calidad
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| 506948 | Compra de Gabinetes importados Hoffman | 1 Piezas Única vez |
Comprador de Gabinetes importados Hoffman en Nuevo Leon , México | Ventas |
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| 428630 | Compra de ADALET | 4 Piezas Semestral |
Comprador de ADALET en VENTAS, México | GERENTE |
4\\" windo nema 7
500X300X20 on box
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Clientes o compradores de: Gabinetes importados Adalet |
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Si usted desea saber quién compra, busca, importa, solicita, consume o requiere Gabinetes importados Adalet o productos similares, a continuación le presentamos una lista de algunos potenciales compradores de Gabinetes importados Adalet o similares seleccionados:
| No. de Oportunidad | Comprador de Gabinetes importados Adalet | Ubicación del comprador | Cantidad requerida | Información de contacto | Opine y Califique |
|---|---|---|---|---|---|
| 140555 (20-Dic-2007) |
DELECTRIC |
MEX, México |
6 Piezas Única vez |
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|
| 136873 (7-Dic-2007) |
Eraxamani |
Guanajuato, México |
1 Piezas Trimestral |
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|
| 136862 (7-Dic-2007) |
instrumatico |
GUANAJUATO, México |
100 Piezas Mensual |
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|
| 134247 (28-Nov-2007) |
idae |
Baja California, México |
300 Piezas Bimestral |
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|
| 127736 (9-Nov-2007) |
CICATA Legaria IPN |
DF, México |
1 Piezas Única vez |
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Empresas que incluyen en su nombre el término Gabinetes importados Adalet |
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| Empresa | Dirección / Información de contacto |
|---|---|
| Papeles Importados | Magdalena 434-201 Col. Del Valle México, D.F. , México |
| PIGMENTOS IMPORTADOS Y NACIONALES | ROSARIO 85 Col. SANTA BARBARA D.F. C.P. 02230 , México |
| Colorim | Corregidora 28 Col. Tlacopac MEXICO, D.F. C.P. 01040 , México |
Precios de Gabinetes importados Adalet o Similares |
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| Producto | Fecha de Validez | Precio | Volumen | Condiciones | Tipo de Precio | Tipo de Fuente | Opine y Califique |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Gabinetes importados Adalet | 9-Mar-2009 a 9-Apr-2009 |
0.000 MXP | 0 0 a Única vez | edo. mexico, México | Estimado | Comprador que solicita el producto |
Noticias que incluyen en su texto el término Gabinetes importados Adalet |
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Más Noticias relacionadas con Gabinetes importados Adalet |
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Artículos que incluyen en su texto el término Gabinetes importados Adalet |
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Si usted requiere información de Gabinetes importados Adalet que incluyan en su texto el término Gabinetes importados Adalet (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de artículos exclusivos publicados en el portal. Los artículos pueden incluir Definición del producto, Información Técnica, Propiedades, Características, Condiciones de Manejo y Disposición, Tipos, Usos y Aplicaciones, Nuevos Desarrollos, Problemas asociados, todo tipo de información de Gabinetes importados Adalet y mucho más. Usted puede leer en forma gratuita cada artículo y dar clic en Ampliar para ver el contenido completo:
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos de la República de Colombia ha publicado una serie de normas relacionadas con productos COSMÉTICOS que pueden ser consultadas a continuación:
| CLASE DE NORMA |
TEMA PRINCIPAL |
| Circular 041 de 2003 INVIMA | Por la cual se unifica el sistema de codificación de los productos cosmeticos |
| Circular externa 100-00138-04 de 2004 INVIMA | Fecha de vencimiento de los productos cosmeticos |
| Decreto 219 de 1998 Ministerio de Salud | Por el cual se reglamentan parcialmente los regímenes sanitarios de control de calidad, de vigilancia de los productos cosméticos, y se dictan otras disposiciones. |
| Decreto 612 de 2000 Ministerio de Salud | Reglamenta la expedición de registros sanitarios automáticos para alimentos, cosméticos y productos varios. |
| Decisión 516 de 2002 Pacto Andino | Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos |
| Resolución 2511 de 1995 Ministerio de Salud | Se adopta el manual de normas técnicas de calidad - Guías Técnicas de Análisis del INS, para el control de calidad de los cosméticos. |
| Resolución 2512 de 1995 Ministerio de Salud | Se adopta el manual de buenas prácticas de manufactura cosmética versión 199. |
| Resolución 2800 de 1998 Ministerio de Salud | Reglamentación sobre las buenas prácticas de manufactura cosmética para productos importados. |
| Resolución 3112 de 1998 Ministerio de Salud | Se adoptan las normas sobre nuevas prácticas de manufactura para productos cosméticos. |
| Resolución 3132 de 1998 Ministerio de Salud | Se reglamentan las normas sobre Protectores Solares |
| Resolución 2003024596 de 2003 INVIMA | Por el cual se unifica el sistema de codificación de los productos cosmeticos |
| Resolución 797 de 2004 Comunidad Andina | Reglamento de la decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos |
| Resolución 3773 de 2004 Ministerio de la Protección Social | Por la cual se adopta la Guía de Capacidad para la Fabricación de Productos Cosméticos |
| Resolución 3774 de 2004 Ministerio de la Protección Social | Por la cual se adopta la Norma Técnica Armonizada de Buenas Prácticas de Manufactura Cosmética y la Guía de Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura Cosmética. |

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Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.
Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.
La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.
Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.
Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.
Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.
El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.
Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.
Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.
Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.
Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.
El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.
Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.
Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.
El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.
La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.
El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.
La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)
Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).
Los cosméticos producidos o distribuidos al por menor a consumidores para su cuidado personal, deben llevar una declaración de ingredientes (21 CFR 701.3). Los cosméticos no distribuidos comúnmente en ventas al por menor, por ejemplo, preparaciones para el cabello o productos de maquillaje usados por profesionales en los consumidores en sus establecimientos, o limpiadores de la piel obtenibles por la clientela en sus sitios de empleo, están exentos de este requisito, siempre y cuando los productos no sean vendidos también en establecimientos profesionales, o lugares de trabajo para su consumo en el hogar.
La presentación de los ingredientes debe ser prominente, clara de manera fácil de ver y leer al comprarla. Puede aparecer en uno de los paneles de información del envase exterior, por ejemplo, en un panel de información del cartón plegadizo, caja o envoltorio si el envase inmediato está empacado así. Si no ha sido empacado en un envase exterior, debe aparecer en un panel de información del frasco, tubo o botella conteniendo el producto. La presentación de los ingredientes también puede aparecer en una etiqueta, cinta o tarjeta firmemente adherida al envase exterior. Las letras no deben medir menos de 1/16 pulgada de altura (21 CFR 701.3 (b). Si el total de la superficie disponible para lleval el rotulado es menos de 12 pulgadas cuadradas, las letras no pueden ser menos de 1/32 de pulgada en altura, (21 CFR 701.3 (p) ). La rotulación de ingredientes fuera del empaque es permitido cuando el cosmético ha sido mantenido en anaqueles o charoles, o herméticamente empacado en un cartón plegadizo cuya superficie de empaque es menor de 12 pulgadas cuadradas (21 CFR 701.3 (i) ).
Los ingredientes deben ser explicados en orden descendiente de importancia. Colorantes añadidos (21 VFR 701.3 (f) (3) e ingredientes presentes al uno por ciento o menos (21 CFR 701.3 (f) (2) ) pueden ser mencionados después de los ingredientes presentes, en concentraciones excediendo el uno por ciento sin tener en cuenta el predominio. Los ingredientes deben ser identificados por los nombres establecidos o adoptados por regulación (21 CFR 701.3 (c); aquellos aceptados por la FDA como exentos de información pública pueden ser mencionados como "y otros ingredientes" (21 CFR 701.3 (a) ).
Los cosméticos que a la vez son drogas deben identificar primero los ingredientes medicinales (si es más de uno), como "ingredientes activos" antes de enumerar los ingredientes de los cosméticos (21 CFR 701.3 (d) )
Cosméticos potencialmente peligrosos para los consumidores cuando son erróneamente usados deben exhibir advertencias apropiadas en el rótulo o etiqueta, a más de las instrucciones de seguridad para su uso. Las advertencias deben ser vistosas y aparecer en lugar prominente. Algunas cosméticos requieren advertencias y sugieren cautela en la manera prescrita por las regulaciones (21 CFR 740). Cosméticos en empaques a presión (aerosol) rociadores de desodorantes femeninos y ampollas para hacer burbujas de jabón para los bebés, son ejemplos de productos que deben llevar este tipo de advertencias.
Productos para la higiene oral (enjuagues refrescantes para la boca) y todos los productos cosméticos vaginales (duchas, tabletas) deben ser empaquetados a prueba de violación al ser vendidos al por menor. Un paquete es considerado a prueba de violencia cuando tiene un indicador o barrera de entrada (una cinta selladora, un cartón sellado, tubo, bolsa o recipiente aerosol), el cual al ser fracturado a la fuerza, alerta al consumidor que una violación ha ocurrido. El indicador deberá tener un diseño claro e inconfundible (tapa rompible, ampolla plástica) o apariencia (palabra, viñeta o ilustración) para imposibilitar la substitución. El distintivo a prueba de violación puede envolver el producto inmediato, el envase exterior o ambos. El paquete también debe mostrar en forma prominente una advertencia alertando al consumidor acerca del distintivo. Esta advertencia debe permanecer sin daño alguno aunque el distintivo sea destrozado o removido. Véase 21 CFR 700.25.
Para el cumplimiento de la ley, la FDA puede llevar a cabo exámenes e investigaciones, inspeccionar establecimientos en donde los productos han sido manufacturados o retenidos y embargar cosméticos adulterados (perjudiciales), falsamente marcados (incorrectamente, engañosamente rotulados o envasados). A productos extranjeros adulterados o falsamente marcados, les será rehusada la entrada a los Estados Unidos. Para prevenir futuros cargamentos de productos adulterados o falsamente marcados, la agencia tiene el derecho de solicitar de una corte de distrito federal, una orden de restricción contra el manufacturero o distribuidor del cosmético violador. Además, la FDA también puede iniciar acción criminal contra una persona violando la ley. Ejemplos de productos detenidos son preparaciones para las uñas conteniendo metilo metacrilato o formaldehido, algunos productos para teñir cejas y pestañas conteniendo combinaciones prohibidas de tintes de carbón-alquitrán y productos contaminados con microorganismos peligrosos.
Información adicional relacionada con los requisitos para el mercadeo de cosméticos debe ser dirigida a la Administración de Drogas y Alimentos, División de Colores y Cosméticos (HFF-440) 200 C Street SW, Washington, DC 20204. Preguntas con respecto a los requisitos para el mercadeo de productos que a la vez son cosméticos y drogas, también deben ser dirigidas a: Division of Drug Labeling, OTC Compliance Branch (HFN-312), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857.
Información obtenida de
Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos
Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada
IAS* Folleto: 1992
http://www.cfsan.fda.gov/~mow/scos-hdb.html
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