Página de información de ETIQUETADO DE NOMS y productos similares de QuimiNet. QuimiNet es un Portal Industrial Líder en el mundo, donde encontrará mucha Información y Herramientas de Negocio. A continuación un índice de la información contenida en esta página:
Proveedores de ETIQUETADO DE NOMS |
Ir menú Δ |
Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece ETIQUETADO DE NOMS o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de ETIQUETADO DE NOMS. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar ETIQUETADO DE NOMS, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:
| Empresa | Producto | Información de contacto |
|---|---|---|
| SAI cobertura: MEXICO | ETIQUETADO DE NOMS, ETIQUETADO DE NOMS | Somos proveedores de ETIQUETADO DE NOMS en BLVD. MIGUEL DE LA MADRID HURTADO 402 Col. TAPEIXTLES MANZANILLO, COLIMA C.P. 28876 . México Datos y productos de SAI |
| Mara Cosmeticos cobertura: Republica Mexicana Zona metropolitana DF Estado de Mexico Ciudad de Mexico | Etiquetado y Re-etiquetado de Cosméticos | Ofrecemos Etiquetado y Re-etiquetado de Cosméticos en Poniente 116 No. 580 Col. Industrial Vallejo Mexico, C.P. 02300 . México Datos y productos de Mara Cosmeticos |
| GUILOGISTICS cobertura: Latinoamérica | Etiquetado, Etiquetado, Etiquetado, Etiquetado de envases | Somos un proveedor de Etiquetado en Francisco Villa 14 Col. Barrio La Luz Alto Tepozotlan, Edo. de Méx. C.P. 54650 . México Datos y productos de GUILOGISTICS |
| Delani Trading Corporation cobertura: Latinoamérica | Etiquetado, Maquina de etiquetado, Equipo de etiquetado, Maquinas de etiquetado | Somos proveedores de Etiquetado en 2801 NW 74th Ave. Suite 112 Miami, Florida C.P. 33122 . Estados Unidos Datos y productos de Delani Trading Corporation |
| Pack & Process cobertura: Estados Unidos y America Latina | Etiquetado, Etiquetado de ampolletas, Etiquetado envolvente, Etiquetadora | Ofrecemos Etiquetado en Av. Insurgentes Sur 605 Of. 1004-1008 Col. Napoles D.F. C.P. 3810 . México Datos y productos de Pack & Process |
| Bizerba cobertura: Latinoamérica | Etiquetado, Etiquetado, Etiquetado, Etiquetado | Somos un proveedor de Etiquetado en Río Mixcoac No. 157 Col. Florida México, D.F. C.P. 01030 . México Datos y productos de Bizerba |
| Jamarofarma | etiquetado | Somos proveedores de etiquetado en Ahuejote 120 Pedregal de Santo Domingo Col. Coyoacan México, D.F. C.P. 04369 . México Datos y productos de Jamarofarma |
| G&C Pacakging Systems cobertura: Latinoamérica | Etiquetado, Sistemas de etiquetado | Ofrecemos Etiquetado en Progreso 851 Col. Llavallol Llavallol, Buenos Aires C.P. 1836 . Argentina Datos y productos de G&C Pacakging Systems |
| Sefarcol | Etiquetado | Somos suplidores de Etiquetado en Cra. 62 No. 16-92 / Cra. 62 No. 18-14 Bogotá, . Colombia Datos y productos de Sefarcol |
| Pacific Anchor Line cobertura: Latinoamérica | Etiquetado | Somos proveedores de Etiquetado en Av. Pedro de Valdivia Norte 0204 Santiago , Providencia C.P. 0204 . Chile Datos y productos de Pacific Anchor Line |
| KHS MEXICO cobertura: TODA LA REPUBLICA MEXICANA,CENTRO Y SUDAMERICA. | Etiquetado, Etiquetado de botellas | Ofrecemos Etiquetado en AV. INDEPENDENCIA # 511 PTE Col. EL CALVARIO México, EDO.MEX C.P. 51350 . México Datos y productos de KHS MEXICO |
| Ingeniería & Packaging cobertura: LA | Etiquetado, Sistemas de etiquetado | Somos un proveedor de Etiquetado en Argentina, Buenos Aires . Argentina Datos y productos de Ingeniería & Packaging |
| Eurotecsa | Etiquetado | Somos proveedores de Etiquetado en Montes Urales 635 - 2 Col. Lomas de Chapultepec México, D.F. C.P. 11000 . México Datos y productos de Eurotecsa |
| Global Plastics Processes cobertura: México | Etiquetado, Etiquetados de envases de plástico | Ofrecemos Etiquetado en Antiguo Camino a Culhuacán No. 89-C Col. Santa Isabel Industrial Mexico, Distrito Federal C.P. 9820 . México Datos y productos de Global Plastics Processes |
| Alimentos Balanceados Ochoa cobertura: na | Etiquetado | Somos un proveedor de Etiquetado en sur 11 no. 2101 Col. centro orizaba, Veracruz C.P. 94300 . México Datos y productos de Alimentos Balanceados Ochoa |
| Directorio de empresas | Catálogo de proveedores |
Solicitudes de compradores de: ETIQUETADO DE NOMS |
Solicitar éste u otro producto Ir menú Δ |
| ID | Producto de Interés | Consumo | Ubicación | Puesto | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| 31802 | Compra de etiquetado | 50000 Piezas Anual |
Comprador de etiquetado en Morelos, México | Dueño |
A quien corresponda:
Soy distribuidor de medio mayoreo de productos de uso quimico-industrial; ...
Ver detalle Mensaje al comprador |
| 118003 | Compra de etiquetado | 3 Kilogramos Diario |
Comprador de etiquetado en Mexico D.F, México | Jefe de Control de Calidad |
y pesaje dinamico de paqueteria
Aplicación diaria, gran volumen de paquetes de diferentes tamaños ...
Ver detalle Mensaje al comprador |
| 290327 | Compra de etiquetado | 2000 Piezas Quincenal |
Comprador de etiquetado en QUERETARO, México | GERENTE DE VENTAS |
Ver detalle Mensaje al comprador |
| 293739 | Compra de etiquetado | 100 Piezas Mensual |
Comprador de etiquetado en q. roo, México | coordinador de compras |
cotizacion sobre etiquetado de abarrotes(productos importados)
Ver detalle Mensaje al comprador |
| 116792 | Compra de Codificación y etiquetado | 250000 Piezas Mensual |
Comprador de Codificación y etiquetado en Mexico, México | Gerente |
cosido de etiquetas en ropa
Ver detalle Mensaje al comprador |
| 135058 | Compra de sistemas de etiquetado | 1 Piezas Semestral |
Comprador de sistemas de etiquetado en Santander, Colombia | Gestor de Compras |
marca (arca)
Ver detalle Mensaje al comprador |
| 301130 | Compra de Equipo de etiquetado | 1 Servicios Para pruebas |
Comprador de Equipo de etiquetado en Gto, México | Gerernte |
Equipos de etiquetado.
Ver detalle Mensaje al comprador |
| 430009 | Compra de Etiquetado autoadherible | 20 Piezas Trimestral |
Comprador de Etiquetado autoadherible en distrito federal, México | administrativo |
con impresión del nombre de la empresa
Ver detalle Mensaje al comprador |
| 32272 | Compra de ADHESIVO PARA ETIQUETADO | 400 Toneladas Anual |
Comprador de ADHESIVO PARA ETIQUETADO en , México | COMPRAS |
FAVOR DE PROPORCIONARNOS INFORMACION, PRECIO Y MUESTRAS DEL ADHESIVO QUE PUEDA APLICARSE EN ETIQUETAS SOBRE ENVASE ...
Ver detalle Mensaje al comprador |
| 343934 | Compra de maquinaria para etiquetado | 1 Piezas Para pruebas |
Comprador de maquinaria para etiquetado en Chimborazo, Ecuador | Propietario |
Maquinaria para elaborar etiquetas
Ver detalle Mensaje al comprador |
Clientes o compradores de: ETIQUETADO DE NOMS |
Si conoce compradores de este producto y desea compartir la información haga clic aquí Ir menú Δ |
Si usted desea saber quién compra, busca, importa, solicita, consume o requiere ETIQUETADO DE NOMS o productos similares, a continuación le presentamos una lista de algunos potenciales compradores de ETIQUETADO DE NOMS o similares seleccionados:
| No. de Oportunidad | Comprador de ETIQUETADO DE NOMS | Ubicación del comprador | Cantidad requerida | Información de contacto | Opine y Califique |
|---|---|---|---|---|---|
| 139950 (18-Dic-2007) |
PROCESOS AGROQUIMICOS SA DECV |
HIDALGO, México |
1 Piezas Única vez |
Ver detalle Mensaje al comprador |
|
| 137941 (11-Dic-2007) |
Jugo Trópico |
Produccion, República Dominicana |
300000 Piezas Diario |
Ver detalle Mensaje al comprador |
|
| 135783 (4-Dic-2007) |
todo natural |
méxico, México |
1 Piezas Única vez |
Ver detalle Mensaje al comprador |
|
| 135058 (1-Dic-2007) |
Ecoeptrol S.A. |
Santander, Colombia |
1 Piezas Semestral |
Ver detalle Mensaje al comprador |
|
| 134588 (29-Nov-2007) |
Zalaze |
D.F., México |
1 Piezas Semanal |
Ver detalle Mensaje al comprador |
Empresas que incluyen en su nombre el término ETIQUETADO DE NOMS |
+ Agregar mi Empresa al directorio de QuimiNet Ir menú Δ |
| Empresa | Dirección / Información de contacto |
|---|---|
| Servicio de Etiquetado y Empacado FAM | México |
| Nomsa | Nuevo León, Monterrey , México |
| ETIQUETADOS GRAFICOS DE MEXICO | Villa Castin Mz. 15 Lt. 4 Col. Col. Desarrollo Urbano Quetzalcoatl Distrito Federal, Distrito Federal C.P. 09700 , México |
Noticias que incluyen en su texto el término ETIQUETADO DE NOMS |
Ir menú Δ
|
Más Noticias relacionadas con ETIQUETADO DE NOMS |
Ir menú Δ |
|
Artículos que incluyen en su texto el término ETIQUETADO DE NOMS |
Ir menú Δ |
Si usted requiere información de ETIQUETADO DE NOMS que incluyan en su texto el término ETIQUETADO DE NOMS (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de artículos exclusivos publicados en el portal. Los artículos pueden incluir Definición del producto, Información Técnica, Propiedades, Características, Condiciones de Manejo y Disposición, Tipos, Usos y Aplicaciones, Nuevos Desarrollos, Problemas asociados, todo tipo de información de ETIQUETADO DE NOMS y mucho más. Usted puede leer en forma gratuita cada artículo y dar clic en Ampliar para ver el contenido completo:
FDA Consumer: Mayo 1995
Como resultado de las nuevas regulaciones bajo la Administración de Drogas y Alimentos del Departamento de Salud y Servicios Humanos y del Servicio de Inspección y Seguridad del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, la etiqueta de los alimentos ofrece ahora información más completa, útil y precisa sobre nutrición que antes.
El objetivo de la reforma de la etiqueta de los alimentos es simple: despejar la confusión que ha prevalecido en los estantes de los supermercados durante muchos años, ayudar a los consumidores a escoger dietas más saludables y extender a las compañías elaboradoras de productos alimenticios, un incentivo para el mejoramiento de las cualidades nutritivas de sus productos.
Entre las modificaciones claves figuran:
Estos y otros cambios son parte de las reglas finales publicadas en el Federal Register Registro Federal en 1992 y 1993. Las reglas de la FDA, ponen en ejecución las disposiciones del Acto de Educación, Nutrición y Etiquetado de 1990 (NLEA), el cual, entre otras cosas, exige la rotulación de la mayoría de los alimentos (excepto carnes de res y de aves) y autoriza el uso de contenido de nutrientes y se subscribe a los reclamos de salud aprobados por la FDA.
Carnes de res y de aves, son productos regulados por el USDA y no están cubiertos por NLEA. Sin embargo, las regulaciones de la USDA, corren paralelas con las de la FDA, anotadas aquí.
Etiquetas de Nutrición-Alimentos Apropiados
Las recientes regulaciones, la mayoría de las cuales entraron en vigencia en 1994, requieren etiquetas de nutrición en casi todos los alimentos. Además, establecen programas voluntarios de información sobre muchos alimentos crudos: los 20 vegetales, frutas y pescado crudos que se consumen con más frecuencia, bajo el programa sobre información voluntaria en el momento de la compra de la FDA, y los 45 cortes de carne que tienen mejor aceptación y se venden más según el programa de la USDA.
Aunque voluntarios, el programas de la FDA de productos crudos y pescado, lleva un fuerte incentivo para la participación de los comerciantes menores. El programa permanecerá voluntario, si por lo menos el 60 por ciento de los comerciantes al por menor continúa suministrando la información necesaria. (En un encuesta en 1994, la FDA encontró que más del 70 por ciento de las tiendas de alimentos y mercados estaban de acuerdo).
Información sobre nutrición de algunos alimentos de los restaurantes también será provista. Las regulaciones actuales requieren información de alimentos sobre los cuales afirmaciones de salud o contenido de nutrientes aparecen en avisos y placas en los restaurantes. En Junio de 1993, la FDA propuso requisitos similares para los menús de los restaurantes con tales afirmaciones. Bajo dicha propuesta, los restaurantes tendrían que proveer una "base razonable" para sustentarlas. A la vez, alguna flexibilidad les sería extendida para demostrar una base razonable. Por ejemplo, podrían depender de recetas de cocina reconocidas por grupos médicos o dietéticos.
Bajo la NLEA, algunos alimentos están exentos de llevar etiquetas de nutrición. Estos incluyen:
Alimentos producidos por negocios pequeños también están exentos, según enmiendas de la NLEA en 1993. Las enmiendas estipulan un sistema en el cual exenciones se basadas en el número de personas que una compañía emplea y la cantidad de unidades dentro de una misma línea que produce al año.
Bajo este sistema, las indulgencias por cada factor son rebajadas gradualmente. Actualmente, únicamente negocios con un equivalente menor de 100 empleados de tiempo completo, produciendo menos de 100,000 unidades de un producto de una misma línea para distribución en los Estados Unidos, puede ser aprobado para una exención.
Casi todas las compañías en busca de una exención tendrán que notificar a la FDA que cumplen con esa norma. Aquellas que no tienen que notificar a la FDA son las firmas de los Estados Unidos con menos de 10 empleados, produciendo menos de 10,000 unidades de un alimento por año.
Aunque esos alimentos están exentos, son libres de llevar información de nutrición cuando sea apropiado-- mientras cumplan con las las nuevas regulaciones. A la vez, perderán sus exenciones si sus etiquetas muestran el contenido de un nutriente, una afirmación de salud u otra información de nutrición.
Información sobre el valor nutritivo de carnes de animales de cacería--venado, bisonte, conejo, codorniz, pavo salvaje, y avestruz--no se exige en paquetes individuales. En cambio, se puede dar en tarjetas de mostradores, señales, avisos, hojas volantes y otros materiales similares en el lugar de la venta. Debido a la escasa información de nutrición que existe sobre este tipo de alimentos, al FDA ha concluido que conceder esta opción a los elaboradores de carnes de caza, les permitirá dar máxima prioridad a reunir información apropiada y se les será más fácil mantenerla al día según nueva información nutritiva vaya apareciendo.
Título de la Tabla de Nutrición
La nueva etiqueta de los alimentos presenta una tabla de nutrición renovada. Ahora tiene un nuevo título, "Datos de Nutrición" el cual reemplaza el antiguo "Información de Nutrición por Porción." El nuevo título indica que los productos han sido clasificados de acuerdo con las nuevas regulaciones. También y por primera vez, se han establecido condiciones en el estilo de tipo de letras, tamaño, espacios entre las letras y contraste, para asegurar una etiqueta distintiva, clara y fácil de leer.
Tamaño de las Porciones
El tamaño de la porción continúa siendo la base para reportar el contenido nutritivo de cada alimento. Sin embargo, diferente al pasado cuando el tamaño de una porción era establecido a la discreción del manufacturero del alimento, ahora las porciones son más uniformes y reflejan la realidad de las cantidades que el consumidor actualmente come. Estas nuevas porciones deben ser expresadas en términos comunes y usando el sistema métrico de medidas.
La FDA acepta como medidas domésticas comunes: la taza, la cuchara de mesa, la cucharita de té, la tajada, la fracción (como en el caso de "1/4 de pizza") y recipientes comunes para empacar alimentos caseros (una bandeja pequeña o una jarra.) Onzas pueden ser usadas, pero solamente cuando una unidad casera no es apropiada y una unidad visual es usada como ejemplo, 1 onza (28g/ alrededor de 1/2 pepino).
Gramos (g) y mililitros (mL) son las unidades métricas usadas en relación con tamaños de porciones.
NLEA interpreta tamaños de porciones la cantidad de comida que se acostumbra a comer una vez. Los tamaños de las porciones que aparecen en las etiquetas de los alimentos están basadas en listas establecidas por la FDA de "Referencia de Cantidades Comúnmente Consumidas en una Comida."
Estas cifras de referencias, que son parte de las regulaciones fueron divididas en 139 categorías de productos regulados por la FDA, incluyendo 11 grupos de alimentos formulados o preparados para niños menores de 4 años de edad. En la lista figuran las cantidades de alimentos usualmente consumidos de cada categoría en cada ocasión, principalmente basados en estudios del consumo nacional de alimentos. La lista de la FDA suministra también porción sugerida en la etiqueta del producto. Por ejemplo, la categoría "panes (excluyendo el tipo dulce) tiene un cantidad de 50 g, en la referencia y en la descripción de la etiqueta para pan tajado o panecillos es " pedazo (s) ( g)" o, para pan sin tajar, "2 onzas (56 g/ pulgadas cada tajada)"
El tamaño de las porciones de los productos que vienen en unidades pequeñas, como las galletas, barras de chocolate y productos en tajadas, es el número de unidades completas que se aproxima más a la cantidad de la referencia. Las galletas son un ejemplo. Bajo la categoría de productos de panadería", las galletas tienen una referencia de cantidad de 30 g. La medida casera más cercana a esta cantidad, es el número de galletas que más se acerca al peso de 30g. De esta manera, el tamaño de la porción en la etiqueta de un paquete de galletas en el cual cada una pesa 13g, es "2 galletas (26 g)."
Si una unidad pesa más del 50 por ciento pero menos que el 200 por ciento de la cantidad en la referencia, el tamaño de la porción es una unidad. Por ejemplo, la cantidad en la referencia para el pan es 50 g; por lo tanto, la etiqueta de una hogaza de pan en la que cada tajada pesa más de 25 g, indica que una tajada equivale a una porción.
Ciertas reglas se aplican a alimentos empacados que se venden individualmente. Si el peso de uno de estos paquetes es menos del 200 por ciento de la cantidad de la referencia aplicable, el producto es clasificado como una porción. Por lo tanto, una lata, de bebida carbonatada de 360-mililitros (mL)(12-onzas- líquidas) es una porción, ya que la cantidad de la referencia para bebidas gaseosas es 240 mL (8 onzas).
No obstante, si la cantidad del producto tiene una referencia de 100 g o 100 mL o más, y el paquete contiene más del 150 por ciento pero menos de 200 por ciento de la cantidad de referencia, los manufactureros tienen la opción de decidir si el producto se puede considerar una porción o dos porciones.
Un ejemplo de lo anterior es una lata de sopa de 15 onzas (420 g). La porción y la cantidad de la referencia para sopa es de 245 g. Como consecuencia, el manufacturero tiene la opción de calificar la lata de sopa como una porción o como dos porciones.
Información de Nutrición
Ahora existe un nuevo grupo de componentes dietéticos en el cuadro de nutrición. Los componentes obligatorios (en negrillas) los voluntarios y el orden en que deben aparecer son:
Estos componentes, obligatorios o voluntarios son los únicos permitidos en el cuadro de nutrición. La inclusión en la lista de aminoácidos sencillos, maltodextrina, calorías de grasa poliinsaturada y calorías de carbohidratos, por ejemplo, no son permitidos en la etiqueta como parte de los Datos de Nutrición.
Los nutrientes exigidos fueron escogidos porque son los que hoy responden a las preocupaciones de salud. El orden en que deben aparecer, refleja las prioridades de las recomendaciones dietéticas actuales.
La tiamina, la riboflavina y la niacina dejaron de ser necesarias en las etiquetas de nutrición porque las deficiencias de cualquiera de ellas ya no es considerada de mucha importancia en la salud pública. Sin embargo, se pueden mencionar en la etiqueta voluntariamente.
Formato del Panel de Nutrición
El formato para declarar el contenido de nutrientes por porción también ha sido revisado. Ahora, todos los nutrientes deben ser declarados como porcentajes de los Valores Diarios--la referencia de valores de la nueva etiqueta. La cantidad en gramos o miligramos de macronutrientes (grasa, colesterol, sodio, carbohidratos, y proteína) todavía deben ser incluidos en la lista a la derecha de cada uno de los nombres de esos nutrientes. Pero, por primera vez, una columna encabezada "% Valor Diario" ha aparecido.
Exigir que los nutrientes sean declarados como porcentajes de los Valores Diarios obedece a la prevención de malas interpretaciones que se pueden presentar con valores cuantitativos, o sea con el análisis que determina las porciones de cada ingrediente en la etiqueta. Por ejemplo, un alimento con 140 miligramos (mg) de sodio, podría ser confundido con un alimento rico en sodio, porque 140 es relativamente un número alto. Actualmente, sin embargo, esa cantidad representa menos del 6 por ciento del Valor Diario del sodio, el cual es 2,400 mg.
Visto de otra manera, un alimento con 5g de grasa saturada podría analizarse como siendo bajo en ese nutriente. En efecto, ese alimento podría proveer una cuarta parte del total del Valor Diario ya que 20g es el Valor Diario para grasa saturada, basada en una dieta de 2,000 calorías.
Cuadro de Nutrición Nota al Pie
La lista del % (porcentaje) del Valor Diario agrega al final, una nota anunciando que los porcentajes están basados en una dieta de 2,000 calorías. Algunas etiquetas de nutrición--por lo menos las de paquetes grandes--también tienen al final:
Una nota opcional al pie de la página en paquetes de cualquier tamaño es el número de calorías por gramo de grasa (9), carbohidratos y proteína (4).
Modificaciones de Formato
En limitadas circunstancias, variaciones en el formato de nutrición son permitidas, algunas son obligatorias. Por ejemplo, las etiquetas de alimentos para niños menores de 2 años (no incluye la fórmula para infantes con reglas de etiquetas especialmente reguladas por el Acto de Formulas Para Infantes de 1980) no pueden incluir información acerca de grasa saturada, grasa poliinsaturada, grasa monoinsaturada, colesterol, calorías de grasa, o calorías de grasas saturadas.
La razón es para evitar que los padres equivocadamente crean que los infantes y los niños empezando a caminar deben ser restringidos de la grasa por completo, cuando en efecto, debe ser lo contrario. La grasa es importante durante esos años para asegurar adecuado crecimiento y desarrollo. Las etiquetas de alimentos para niños menores de 4 años no pueden incluir los porcentajes (%) de Valores Diarios de grasa total, grasa saturada, colesterol, sodio, potasio, total de carbohidratos y fibra dietética. Sin embargo, pueden aparecer los porcentajes de proteínas, vitaminas y minerales. Estos son los únicos nutrientes para los cuales la FDA ha fijado Valores Diarios en lo que concierne a este grupo de niños.
De esta manera, la parte superior de los cuadros de Datos de Nutrición de alimentos para niños menores de 4 años consistirá de dos columnas. Los nombres de los nutrientes aparecerán en la lista de la izquierda y las cantidades cuantitativas, en la columna de la derecha. En el fondo del cuadro estarán los porcentajes (%) de Valores Diarios para proteínas, vitaminas y minerales. Únicamente la información sobre conversión de caloría será obtenible como una nota final al pie del cuadro.
Algunos alimentos llenan los requisitos para una etiqueta con un formato simplificado. Este tipo de formato cuando en alimento contiene insignificantes cantidades de siete o más de los nutrientes obligatorios y total de calorías. "Insignificante" quiere decir que una explicación de cero es válida en la etiqueta relativa a los nutrientes, o cuando el total de carbohidratos, fibra dietética y proteína "es de menos de 1 gramo."
El formato simplificado también puede ser aplicado en alimentos para niños menores de 2 años, si el producto contiene cantidades insignificantes de 6 o más de lo siguiente: calorías, grasa total, carbohidratos, fibra dietética, azúcares, proteína, vitaminas A y C, calcio y hierro.
Si el formato simplificado es usado, información sobre el total de calorías, total de grasa, total de carbohidratos, proteína y sodio --aún en las cantidades insignificantes--deben ser añadidos a la lista. Otros nutrientes, al tiempo con las calorías de grasas deben ser mostrados si están presentes en cantidades más que insignificantes. Otros nutrientes añadidos al alimento deben también ser declarados en la lista .
Algunas excepciones existen para empaques medianos y pequeños. Empaques con menos de 12 pulgadas cuadradas de espacio para la etiqueta (el tamaño de un paquete de goma de mascar) están exentos de llevar la información a menos que el contenido de un nutriente o declaración de salud se haga para el producto. De todos modos, una dirección o número de teléfono deben ser proveídos para los consumidores que deseen obtener la información requerida sobre los nutrientes.
Si los manufactureros desean proveer información voluntaria acerca de la nutrición en los empaques, tienen a su alcance las siguientes opciones:
Tanto el formato tabular como el linear pueden ser usados en empaques con menos de 40 pulgadas cuadradas disponibles para la etiqueta e insuficiente espacio para la forma vertical completa.
Otras opciones para empaques con menos de 40 pulgadas cuadradas de espacio para la etiqueta son:
Un escogido grupo de empaques con más de 40 pulgadas cuadradas de espacio para la etiqueta, goza también de una excepción en el formato. Estos son los empaques con insuficiente espacio vertical (cerca de 3 pulgadas) para acomodar la información requerida. Algunos ejemplos son las bolsas para panes, cajas de pasteles y bolsas de vegetales congelados. En estos paquetes los Datos Sobre la Nutrición pueden aparecer horizontalmente, con la información de la nota al pie de la página (foot note) al extremo derecho del empaque.
Para empaques de tamaño grande en los que no hay suficiente espacio en el panel principal de exhibición, o en el panel de información a la derecha, la FDA permite que la información sobre nutrición aparezca en cualquiera de los paneles, donde sea más fácil de ver para los consumidores. Este intento reduce las posibilidades de aglomerar la información y anima a los manufactureros, a suministrar la mayor cantidad de información sobre nutrición posible.
Para aquellos productos que requieren preparación adicional antes de comerlos, como las mezclas para bizcochos y tortas y pasta seca para la cena, o los que usualmente se comen con otro u otros alimentos adicionales, como los cereales con leche al desayuno, la FDA aconseja a los manufactureros a proveer voluntariamente una segunda columna de información sobre nutrición. Esto se conoce como doble declaración.
Con esta variación, la primera columna que es obligatoria, contiene información de nutrición de los alimentos al tiempo de comprarlo y una segunda columna de información al prepararlo y comerlo.
Todavía otra variación es el despliegue agregado. Este es permitido en etiquetas de alimentos variados como los cereales listos para comer y copas de helados de una variedad de sabores. Con este despliegue la cantidad total y el % porcentaje de Valores Diarios por cada nutriente son presentados en columnas separadas bajo el nombre de cada alimento.
Valores Diarios--DRVs
La referencia de valor, Valor Diario de la nueva etiqueta abarca dos tipos de criterio dietético: Referencia de Valores Diarios (DRVs) y Referencia de Consumo Diario (RDIs). Únicamente el término de los Valores Diarios aparece, para que la lectura de la etiqueta sea más fácil.
La Referencia de Valores Diarios ha sido establecida para los macronutrientes que son fuente de energía: carbohidrato (inclusive fibra) y proteína; también para colesterol, sodio y potasio, las cuales no contribuyen con calorías.
La Referencia de Valores Diarios de los nutrientes productores de energía se basan en el número de calorías consumidas en un día. Un consumo de 2,000 calorías ha sido establecido como referencia. Este nivel fue escogido en parte, porque es el que se aproxima a la necesidades calóricas de la mujer después de la menopausia. Este grupo es el que tiene el riesgo más alto por el excesivo consumo de calorías y grasa.
Las Referencias de Valores Diarios de los nutrientes productores de energía se calculan de la siguiente manera:
Debido a corrientes recomendaciones de salud pública, Referencias de Valores Diarios de algunos nutrientes representan el límite más elevado considerado como deseable. Las Referencias de Valores Diarios para grasas y sodio son:
Valores Diarios--RDIs
El RDI reemplaza el término "U.S. RDA," introducido en 1973 como una etiqueta de referencia del valor de vitaminas, minerales y proteínas durante el tiempo del rotulado voluntario. El cambio de nombre se buscó debido a la confusión que existía sobre "U.S. RDAs," los valores determinados por la FDA y usado en todos las etiquetas de alimentos, y "RDAs" (Recommended Dietary Allowances), o Cantidades Diarias Recomendadas, los valores determinados por la Academia Nacional de Ciencias para varios grupos de la población y usados por la FDA para calcular los U.S. RDAs.
Por ahora, los valores del RDI permanecerán iguales a los viejos U.S. RDAs.
Descripciones del Contenido de los Nutrientes
Las regulaciones explican detalladamente, los términos que deben ser usados para describir el nivel de un nutriente en un alimento y cómo pueden ser usados. Estos son los mejores términos:
Sinónimos de "bajo" incluyen: "pequeños" ("little,") "pocas" ("few") y "fuente baja de" ("low source of")
Primero, que un producto cuyo valor nutritivo ha sido alterado contiene un tercio de calorías menos o la mitad de la grasa indicada en la referencia del alimento. Si el alimento deriva 50 por ciento o más de sus calorías de la grasa, la reducción debe ser 50 por ciento de la grasa.
Segundo, que el contenido de sodio de un alimento bajo en calorías, y bajo en grasa ha sido reducido a 50 por ciento. Además, "liviano en sodio" puede ser usado en un alimento en el que el contenido de sodio ha sido reducido por lo menos 50 por ciento.
Todavía el término liviano puede usarse para describir ciertas propiedades como textura y color, siempre y cuando la etiqueta explique la razón o intención para hacerlo, por ejemplo, "azúcar morena clara" y "ligera y esponjosa."
Otras Definiciones
Las regulaciones también atienden otras demandas. Entre ellas:
Los límites en el sodio fueron puestos en práctica. A partir de enero de 1996, los alimentos etiquetados como "saludables", regulados por la FDA, deben proveer no menos de 480 mg de sodio por porción. Después del primero de enero de 1998, el límite de sodio para los alimentos regulados por la FDA bajará a 360 mg por porción en los alimentos empacados individualmente y 480 mg por porción de alimentos conocidos como tipo comida llevando la afirmación de "saludable" en la etiqueta. Las fechas efectivas para la introducción gradual del sodio en los alimentos regulados por la USDA comenzó en noviembre de 1995 y continuará en noviembre de 1997. Los límites del sodio son iguales a los de la FDA.
La FDA he emitido una regulación para el término "fresco", aunque no ha sido ordenado por la NLEA. La agencia ha tomado est a medida debido a la preocupación acerca del posible mal uso que se le pueda dar en algunas de las etiquetas de los alimentos. La regulación define la palabra "fresco/a" cuando es usada para definir que un alimento es crudo o no ha sido elaborado. De esta manera, "fresco" puede tan sólo ser usado cuando un alimento es crudo, jamás ha sido congelado o calentado y no contiene ninguna clase de preservativos. (Irradiación a niveles bajos es permitida.) "Fresco congelado," "congelado fresco," "recientemente congelado". Este último debe interpretarse en casos en que el alimento ha sido congelado rápidamente mientras está fresco. (Breve escaldadura sin llegar al punto de ebullición, es permitida antes de la congelación para la conservación de los nutrientes.)
Otros usos del término "fresco," tales como "leche fresca" o "pan fresco", insinuando que acaba de salir del horno no son afectados.
Alimentos para Bebés
La FDA no está permitiendo hasta ahora el uso extenso de reclamos de nutrientes en los alimentos de infantes o niños. Sin embargo, quizás en el futuro, la agencia llegue a proponer algunos términos para ésos alimentos específicamente. Las especificaciones actuales "sin endulzar" y "sin sal," son permitidos en estos alimentos, porque se refieren al sabor y no al contenido nutritivo de ellos.
Reclamos de Salud
Afirmaciones de ocho relaciones o vínculos entre un nutriente o un alimento y el riesgo de contraer una enfermedad o una condición relacionada con la salud, no son permitidas. Estas se pueden hacer de varias maneras: por medio de testimonios o referencias de terceros como el Instituto Nacional de Cancerología; declaraciones; símbolos, como un corazón; ilustraciones o descripciones. No importa el caso, debe reunir los requisitos autorizados para los reclamos de la salud; por ejemplo, no puede simplemente expresar el grado de la reducción del peligro y tan sólo se puede usar "podría" o "puede", al discutir el nutriente o el vínculo de alimento-enfermedad. Además otros factores que juegan un papel importante en la enfermedad deben ser discutidos.
Los reclamos también deben ser expresados de tal manera que los consumidores puedan entender la relación entre el nutriente y la enfermedad, lo mismo que la importancia del vínculo del nutriente con la dieta diaria.
Un ejemplo de un reclamo apropiado es: "Siendo que muchos factores afectan las enfermedades del corazón, las dietas bajas en grasa saturada y colesterol, reducen el riesgo de esta enfermedad.'
Los reclamos de la conexión de nutriente-enfermedad permitidos, y las reglas para su uso son:
La lista de ingredientes ha sufrido algunos cambios también. El más importante es una demanda por la completa rotulación de los ingredientes en los "alimentos estandarizados", que previamente estaban exentos. La declaración individual de ingredientes de todos los alimentos con más de uno, ahora es obligatoria.
Así mismo, la lista de ingredientes incluye cuando es apropiado:
La razón principal para estos nuevos requisitos, es la posibilidad de que algunas personas sean alérgicas a tales aditivos y ahora sea mucho más fácil evitarlos.
Según lo exige la NLEA, las bebidas que alegan incluir jugos, ahora deben declarar el porcentaje total de ellos en el panel informativo de la etiqueta. Además, las regulaciones de la FDA establecen el discernimiento de darle nombre a las bebidas que reclaman jugos como parte de sus ingredientes. Por ejemplo, cuando la etiqueta de una bebida que alega estar compuesta de varios jugos, pero nombra uno o más pero no todos, y el jugo predominante está presente en pequeñas cantidades, el nombre del producto debe ser mencionado como una mezcla o con sabor a ése jugo, y declarar que la cantidad de jugo fluctúa en incrementos de 5 por ciento --por ejemplo, "mezcla de jugo con sabor a frambuesa" o "contiene una mezcla de 5 a 7 por ciento de jugo de frambuesa."
Impacto Económico
Se ha calculado que la nueva etiqueta de los alimentos tendrá un costo de 1.4 a 2.3 billones de dólares durante los próximos 20 años, para los elaboradores de alimentos regulados por la FDA. Los beneficios para la salud pública--en términos monetarios--según cálculos, aumentarán abundantemente los costos. Los beneficios potenciales incluyen disminución del costo de las enfermedades coronarias del corazón, cáncer, osteoporosis, obesidad, presión sanguínea alta y reacciones alérgicas a los alimentos.
PARA CONTACTAR PROVEEDORES DE ETIQUETAS O SISTEMAS DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS HAGA CLICK AQUÍ
Obteniendo Regulaciones e Información Relacionada
Copias separadas del Federal Register documentos de la FDA sobre la Rotulación de los Alimentos, pueden ser ordenados llamando al National Technical Information Service, teléfono (703) 487-4650. Solicite el #PB-93-139905. El precio es: $91.00.
El documento de el 6 de enero también puede ser obtenido del boletín electrónico de la Biblioteca Agricultural Forum (ALF). El tablero del boletín electrónico es accesible 24 horas al día, siete días a la semana. Los números de los teléfonos son: (301) 504-6510, (301) 504-5111, (301) 504-5496, and (301) 504-5497. Si necesita ayuda llame a: FDA/USDA Food Labeling Education Information Center al número (301) 504-5719.
Los documentos de Enero y Abril 1993, también son incluidos en la edición de Abril 1, 1993, del Code of Federal Regulations, obtenible de la Imprenta del Gobierno, (Government Printing Office) (Title 21, Parts 100-169) por $21.00. Esto puede ser ordenado llamando al (202) 512-1800.
Públication No. BG 95-12.
May 1995.
SECRETARIA DE SALUD
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO.
ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXII, 13 apartado A) fracción I, 194 fracción I, 195, 197, 210, 273, 274 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39 fracción V y 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25, 198 y quinto transitorio y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 2 fracciones II y III, 7 fracción XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ahora Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios, presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma
Oficial Mexicana.
Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario.
Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:
SECRETARIA DE SALUD
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios
Dirección General de Salud Ambiental
SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección General de Normas
Dirección General de Política de Comercio Interior
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Coordinación General de Investigación
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES
AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.
COLGATE-PALMOLIVE, S.A. DE C.V.
CENTRO DERMATOLOGICO D. LADISLAO DE LA PASCUA
DETERGENTES INDUSTRIALES MEXICANOS, S.A. DE C.V.
INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.
PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.
MARVIL MEXICANA, S.A. DE C.V.
SC JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Símbolos y abreviaturas
5. Clasificación
6. Requisitos de etiquetado
7. Requisitos de envasado
8. Presentación de la información
9. Declaraciones no permitidas
10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
11. Bibliografía
12. Observancia de la Norma
13. Vigencia
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.
2. Referencias
Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:
2.1 NOM-002-SCFI-1993 Productos preenvasados. Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación.
2.1 NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida.
2.2 NOM-030-SCFI-1993 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.
3. Definiciones
Para fines de esta Norma se entiende por:
3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se considera como ingrediente por sí mismo en el producto y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.
3.2 Consumidor , a la persona física o moral que adquiere o disfruta como usuario final los productos de aseo de uso doméstico.
3.3 Denominación específica , al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distinguen dentro de una clasificación general y lo restringen en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.
3.4 Denominación genérica , al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se
pueden ordenar.
3.5 Embalaje , al material que envuelve, contiene y protege debidamente los envases primarios o envases secundarios en su caso, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentación.
3.6 Envase colectivo , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.
3.7 Envase múltiple , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados iguales en su composición, que sólo varían en sus propiedades sensoriales o de tamaño, y destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.
3.8 Envase presurizado , al envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto en diferentes formas.
3.9 Envase primario , al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.
3.10 Envase resistente a niños , al envase diseñado o construido de tal manera que presente dificultad para ser abierto por niños de cinco años.
3.11 Envase secundario , al que contiene al envase primario de manera individual.
3.12 Etiqueta , al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.
3.13 Ingrediente , a la sustancia que forma parte de la composición o fórmula del producto terminado.
3.14 Leyendas precautorias , al texto o representación gráfica que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.
3.15 Lote , a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.
3.16 Proceso , al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.
3.17 Producto a granel , al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.
3.18 Producto corrosivo , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.
3.19 Producto de aseo de uso doméstico , a los productos definidos en el numeral 3.20 y cuya formulación y comercialización está destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes áreas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y hospitales, entre otros.
3.20 Productos de aseo , a las sustancias o mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta, independientemente de su estado físico, destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles y que tienen por objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente; impartir un acabado lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas; desobstruir los ductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los demás con fines análogos que determine la Secretaría.
3.21 Productos especiales para textiles , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos para el planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.
3.22 Producto inflamable , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso tiene un punto de inflamación menor o igual a 37,8ºC, prende fácilmente y se quema rápidamente, generalmente
de forma violenta.
3.23 Producto irritante , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.
3.24 Productos multifuncionales , a los productos de aseo de uso doméstico que debido a su formulación pueden tener varias de las funciones tecnológicas descritas en los numerales 3.21, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29, así como alguna otra función tecnológica diferente de las anteriores pero que no es la función principal.
3.25 Productos para desobstruir conductos sanitarios, a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya acción química o biológica remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran obstruirlas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los destapacaños.
3.26 Productos para el ambiente , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar o eliminar malos olores. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes, enmascarantes y los eliminadores
o controladores de malos olores del ambiente.
3.27 Productos para higiene , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que disminuye el desarrollo de microorganismos de la superficie donde se aplique.
En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los desinfectantes.
3.28 Productos para la limpieza , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen la suciedad orgánica e inorgánica de las superficies donde se aplica. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
los siguientes productos: detergentes, jabones de lavandería, desengrasantes, limpiadores, desmanchadores y removedores.
3.29 Productos para protección o acabado lustroso , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que proporcionan a una superficie un acabado protector o reparador, estético, brillante o una combinación de ellos. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: ceras, lustradores, abrillantadores y selladores.
3.30 Productos preenvasados , a los productos que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
3.31 Producto tóxico , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso y que en función de la concentración, vía de administración y tiempo de exposición puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte.
3.32 Superficie de información , al área del envase primario o secundario, distinta a la superficie principal de exhibición.
3.33 Superficie principal de exhibición , a la parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia por ostentar el nombre, la marca comercial, y la denominación genérica o, en su caso, específica, excluyendo las tapas y fondos de las latas y frascos; y los hombros y cuellos de botellas.
4. Símbolos y abreviaturas
Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:
°C grados Celsius
Cuando en la presente Norma se mencione a la Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría de Salud.
5. Clasificación
Los productos objeto de esta Norma con base a su función tecnológica se clasifican en:
5.1 Productos especiales para textiles
5.2 Productos multifuncionales
5.3 Productos para desobstruir conductos sanitarios
5.4 Productos para el ambiente
5.5 Productos para higiene
5.6 Productos para la limpieza
5.7 Productos para protección o acabado lustroso
y otros que determine la Secretaría.
6. Requisitos de etiquetado
6.1 Etiquetado sanitario
6.1.1 Denominación genérica y específica del producto.
6.1.1.1 En la superficie principal de exhibición del envase primario o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la denominación genérica y, en su caso, específica.
6.1.1.2 La denominación genérica se podrá establecer haciendo referencia a la presentación o función
del producto.
6.1.1.3 La denominación específica se podrá establecer haciendo referencia al lugar donde se aplicará
el producto.
6.1.2 Identificación del responsable del proceso.
6.1.2.1 En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada por el importador a la autoridad competente, a solicitud de ésta.
6.1.2.2 Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda “Hecho para” seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente propietario de la marca.
6.1.2.3 Tratándose de productos importados debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y el domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y estado), mismos que podrán incorporarse en la etiqueta del producto, en el territorio nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.
6.1.2.4 Para los productos de importación que hayan sido envasados en México deben dar cumplimento a lo dispuesto en los numerales 6.1.2.3 y 6.2.2.1.
6.1.3 Declaración de la lista de ingredientes.
6.1.3.1 La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma debe figurar en la superficie de información del envase primario o, en su caso, envase secundario. La declaración debe hacerse de la siguiente manera:
6.1.3.1.1 Debe ir precedida por el término “ingredientes” y enlistarse por orden cuantitativo decreciente.
6.1.3.1.2 Los ingredientes activos, solventes, propelentes, sustancias corrosivas y aquellas que den origen a las leyendas precautorias, deben declararse con el nombre químico o técnico más comúnmente usado o utilizar una nomenclatura química internacionalmente reconocida.
6.1.3.1.3 Los demás ingredientes deben declararse y, para ello, podrá emplearse la denominación genérica, la denominación química para grupos o familias ya establecidas o la denominación funcional del ingrediente, entre los que se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes:
- Fosfatos
- Fosfonatos
- Tensoactivos aniónicos
- Tensoactivos catiónicos
- Tensoactivos anfotéricos
- Tensoactivos no iónicos
- Blanqueadores base oxígeno
- Blanqueadores base cloro
- EDTA
- Acido nitrilotriacético
- Fenoles y fenoles halogenados
- Hidrocarburos aromáticos
- Hidrocarburos alifáticos
- Hidrocarburos halogenados
- Ceras
- Silicones
- Sulfatos
- Carbonatos
- Silicatos
- Zeolitas
- Policarboxilatos
6.1.3.1.4 En el caso de que una empresa haya desarrollado un ingrediente o una mezcla de ingredientes que promuevan una innovación en el mercado de los productos objeto de esta Norma, podrán declararse utilizando el nombre patentado o registrado por ejemplo: Bitrex®, Teflon®, etc. Los documentos que avalen la patente o el registro estarán a disposición de la Secretaría, cuando ésta lo solicite.
6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se podrán incluir con sus nombres genéricos, a menos que sean las causantes del riesgo del producto, de ser este el caso se cumplirá con lo indicado en el numeral 6.1.3.1.2.
6.1.4 Instrucciones de uso.
6.1.4.1 Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en la superficie de información de la etiqueta del envase primario o en su caso, del envase secundario. En caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones de uso podrán ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este último se indicará en la superficie de información el siguiente texto: “Léase instructivo anexo”.
6.1.5 Declaración del lote.
6.1.5.1 En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta Norma, la identificación del lote o dato que permita la rastreabilidad del producto con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.
6.1.6 Leyendas precautorias y recomendaciones.
De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, cuando menos, las leyendas precautorias o recomendaciones de seguridad referidas a los aspectos que se mencionan en este apartado de manera contrastante y visibles en condiciones normales de compra y uso y cuya redacción debe ser clara y que no induzca error al consumidor.
6.1.6.1 En los productos tóxicos debe figurar:
6.1.6.1.1 Que contiene sustancias tóxicas cuya ingestión, inhalación o contacto directo inmediato o prolongado, según corresponda, pueden originar graves daños a la salud.
6.1.6.1.2 Que no se deje al alcance de los niños.
6.1.6.1.3 Incluir el símbolo que identifica a una sustancia con propiedades venenosas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 1).

6.1.6.2 En los productos corrosivos debe figurar:
6.1.6.2.1 En la superficie principal de exhibición: “Lea la etiqueta antes de usar este producto”.
6.1.6.2.2 Que no reutilice el envase y que una vez terminado el contenido se deseche el mismo.
6.1.6.2.3 Que para su empleo utilice guantes.
6.1.6.2.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2, así como la inclusión del siguiente símbolo que identifica a una sustancia con propiedades corrosivas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 2).

6.1.6.2.5 La palabra “corrosivo” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase.
6.1.6.2.6 Leyendas que señalen:
Las acciones a seguir en caso de ingesta, mal uso o mala aplicación del producto, por ejemplo:
6.1.6.2.6.1 Que en caso de ingestión accidental, no se provoque vómito y se obtenga ayuda médica
de inmediato.
6.1.6.2.6.2 Que en caso de contacto con la piel o con los ojos, enjuague con abundante agua y obtenga ayuda médica.
6.1.6.3 En los productos inflamables debe figurar:
6.1.6.3.1 Los textos: “inflamable” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase y “Mantener lejos del fuego y de instalaciones eléctricas”.
6.1.6.3.2 Las demás leyendas señaladas en los numerales 6.1.6.1 y 6.1.6.2 que sean aplicables de acuerdo a la fórmula del producto.
6.1.6.4 Los productos que se expendan en envases presurizados, deben presentar las siguientes leyendas:
6.1.6.4.1 Que no se use cerca de los ojos o flama.
6.1.6.4.2 Que no se queme o perfore el envase.
6.1.6.4.3 Que no se exponga al calor.
6.1.6.4.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2.
6.1.6.5 Cuando la composición de la fórmula no permita la mezcla con otras sustancias por representar un riesgo a la salud se debe manifestar dicha acción de manera clara.
6.1.6.6 En los productos en cuya formulación intervengan sustancias o compuestos, tales como enzimas y oxidantes, entre otros, que por su concentración y características en producto terminado presenten problemas de irritación o sensibilización en piel o en mucosa bajo condiciones normales de uso harán figurar leyendas que se refieran a los siguientes aspectos: Que puede provocar irritación en la piel y en mucosas,
y que se usen guantes si se presenta irritación.
6.2 Etiquetado comercial
6.2.1 Nombre o marca comercial del producto.
6.2.2 País de origen.
6.2.2.1 Leyenda que identifique el país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo: “producto de...”, o “producto...”, “Hecho en ...”, “Manufacturado en ...” u otros análogos, sujeta a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México sea parte.
6.2.3 Indicación de cantidad.
6.2.3.1 El etiquetado de los productos de aseo debe cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-1993, Informació n comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones y NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, vigentes. La unidad de medida puede adicionalmente figurar en otro sistema de unidades de medida con el mismo tipo de letra y por lo menos con el mismo tamaño.
6.3 Generalidades
6.3.1 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en envase múltiple o colectivo, éste debe ostentar cuando menos la siguiente información: marca, denominación e indicación de cantidad, a menos que los materiales del envase múltiple o colectivo permita leer la
etiqueta individual.
6.3.2 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en un envase múltiple o colectivo, cuyas presentaciones individuales sean utilizadas en una sola aplicación, toda la información a que se refiere la presenta Norma Oficial Mexicana, debe estar contenida en éste, e incluir además, la instrucción que se conserve el envase hasta agotar el producto. Asimismo, la presentación individual o el envase múltiple o colectivo debe ostentar la leyenda: “No etiquetado para su venta individual”. Lo anterior no será necesario en caso de que las presentaciones individuales ostenten la información correspondiente en la presente Norma, por lo que el etiquetado del envase múltiple o colectivo debe cumplir con lo establecido en el numeral 6.3.1.
6.3.3 La presentación individual debe contener el etiquetado completo de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana, a excepción del caso mencionado en el numeral 6.3.2.
6.3.4 El fabricante o comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel deben garantizar que el producto suministrado al consumidor ostente una etiqueta que cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento.
6.4 Características de la etiqueta:
6.4.1 Todas las etiquetas deben ser diseñadas, elaboradas y fijadas de tal forma que la información contenida en las mismas permanezca disponible durante el uso normal del producto.
7. Requisitos de envasado
7.1 Los envases de los productos objeto de este ordenamiento deben cumplir con lo siguiente:
7.1.1 Los productos objeto de esta Norma, que representen un riesgo a la salud por su acción tóxica, corrosiva o inflamable deben contar con dispositivos de seguridad y estar contenidos en envases resistentes a niños.
7.1.2 Los aromatizantes sólidos o pastillas desodorantes deben contar con un envase primario que sea de un material resistente que no permita su fácil apertura por los niños o contar con un envase secundario para su comercialización.
7.1.3 El comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel debe garantizar que el envase en el que se suministra el producto al consumidor cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento, siendo responsabilidad del comercializador que los envases que se utilizan para contener alimentos preenvasados no se empleen para la venta de productos de aseo a granel.
8. Presentación de la información
8.1 La información que debe aparecer en la etiqueta de los productos objeto de esta Norma, debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.
8.2 Los productos destinados a ser comercializados en el mercado nacional, deben ostentar una etiqueta con la información a que se refiere esta Norma en idioma español, independientemente de que también pueda estar en otros idiomas, cuidando de que los caracteres sean al menos iguales en tamaño, proporcionalidad tipográfica y colores iguales o similares a aquellos en los que se presente la información en otros idiomas.
8.3 Los términos champú y espray como presentaciones de los productos de aseo, podrán declararse en idioma inglés sin traducción.
9. Declaraciones no permitidas
9.1 No se deben declarar propiedades que no puedan comprobarse.
10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
10.1 Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana por no existir al momento de su elaboración.
11. Bibliografía
11.1 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 1992. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.
11.2 Secretaría de Salud. 1991. Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación . México, D.F., y sus reformas de 1997.
11.3 Secretaría de Salud. 1999. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.
11.4 Secretaría de Salud. 1988. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.
11.5 Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas emitidas por la Organización de las Naciones Unidas. Edición novena. Nueva York y Ginebra 1995.
11.6 Code of Federal Regulations. Consumer Products Safety Commission. 1700.20 Testing Procedure for special packaging.
11.7 Joseph F. Hanlon. 1992. Handbook of packaged engineering. Technomic. Publishing Company, Inc. Lancaster. USA. p. 13-9 y 13-11.
11.8 Ing. José Antonio Rodríguez Tarango. 1991. Introducción a la Ingeniería de Empaques para la Industria de los Alimentos, Farmacéutica, Química y de Cosméticos. Edición particular. México, D.F.
p. 116-143.
12. Observancia de la Norma
12.1 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones sanitarias de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud.
12.2 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones comerciales de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y a las Unidades de Verificación acreditadas para tal efecto.
13. Vigencia
13.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 365 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación , salvo las disposiciones sobre la declaración de lote, que entrarán en vigor a los seis meses, en el punto de venta, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.
México, D.F., a 1 de agosto de 2002.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Ernesto Enríquez Rubio .- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Información Comercial, Seguridad al Usuario y Prácticas de Comercio,
Miguel Aguilar Romo .- Rúbrica.
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) han adquirido en la última década una gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico; como si antes no se hubiesen regulado cuestiones técnicas. La realidad es muy distinta, ya que al realizar una investigación sobre las disposiciones jurídicas vigentes en el sistema jurídico mexicano, éstas han existido por lo menos desde los años veinte. Aquí una breve reseña:
En mayo de 1928, la Ley sobre Pesas y Medidas como su reglamento carecían de regulación en materia de normalización. Dicha ley y la Ley de Normas Industriales de 31 de diciembre de 1945, fueron derogadas por la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas. Ésta disponia de un capítulo relativo a las normas y su clasificación, en el cual limitaba las disposiciones que regulaban el sistema general de pesas y medidas y las especificaciones que fijara la Secretaría de Industria y Comercio para los productos industriales. Las clasificaba en normas de pesas y medidas y normas industriales, y éstas podían a su vez ser obligatorias u “opcionales”. Las primeras eran las que regían el sistema de pesas y medidas, y las industriales se ocupaban de prescripciones técnicas que pudieran afectar la vida, la seguridad o la integridad de las personas y las que señalaran las mercancías objeto de exportación. Del cumplimiento con las normas opcionales dependía la autorización para la utilización del sello oficial de garantía. Las normas también se clasificaban, por su objeto, en normas de nomenclatura, de funcionamiento, de calidad y normas para los métodos de prueba oficiales, todas éstas son descritas como auténticas reglas técnicas.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1o. de julio de 1992, pretendía uniformar los procedimientos de normalización y medición, estableciendo esquemas uniformes que permitieran superar los problemas de discrecionalidad y legalidad que subsistían en la Ley de 1988. La vigente ley ha sido reformada dos veces: el 24 de diciembre de 1996, con el objeto de modificar las competencias de la Secretaría de Economía (SE), y cambiar el procedimiento de modificación y cancelación de las NOMs, que con las reformas del 20 de mayo de 1997 fue adecuado de nuevo. Estas reformas se han realizado en el marco del programa nacional de desregulación y con el propósito de eliminar algunas ineficiencias de la ley que se han manifestado en los últimos años; sin embargo, la respuesta real a los problemas que enfrenta la aplicación de la ley podrían resolverse con la expedición del reglamento, ya que actualmente carece de reglamentación y al derogarse la ley se derogaron todos los reglamentos de las leyes anteriores.
Una gran diferencia entre las primeras normas técnicas y las actuales es que las anteriores fueron expedidas por el presidente de la República, en uso de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución.
Lo llamativo es que mientras no existieron leyes que regularan a las hoy denominadas NOMs, éstas fueron expedidas con fundamento en una disposición constitucional. Sin embargo, el hecho de que las relaciones jurídicas modernas sean cada vez más complejas y de que el presidente no pueda realizar de manera personal todos los actos que permitan “proveer a la exacta observancia de las leyes en la esfera administrativa”, ha evidenciado la necesidad de que la administración pública federal lo auxilie en su labor.
La ley menciona distintos tipos de normas entre las que encontramos las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), las Normas Mexicanas (NMX), las Normas de Emergencia (NE) y las Normas de Referencia.
Las NOMs son un conjunto de disposiciones que permiten regular técnicamente procesos, productos, sistemas, actividades, instalaciones, métodos de producción u operación y servicios, así como, la terminología, a través del establecimientos de directrices y criterios que han de ser utilizados para la verificación del cumplimiento de las características o atributos y de su aplicación.
Las NMX son lineamientos que elaboran los organismos nacionales de normatización, o la SE en ausencia de ellos, su conformidad está dispuesta por el artículo 54 de la LFMN, el cual prevee para uso común y repetido reglas, especificaciónes, atributos métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio, o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.
Estas normas son de aplicación voluntaria, sin embargo, cuando se manifieste que un producto, proceso o servicio es conforme a la NMX, principalmente para efectos de protección al consumidor, la ley establece que en determinados casos las dependencias podrán requerir su observancia, y a pesar de ser voluntarias deben ser incluidas en el Programa Nacional de Normalización para su expedición, lo cual limita la facultad de autorregulación. Su campo de aplicación es determinado por la propia norma y puede ser nacional, regional o local.
Se denominan NE , a las que con motivo de una situación de emergencia deben ser expedidas. El problema que enfrentamos en estos casos es el abuso ante la falta de regulación del significado del término emergencia, pues se ha dado el caso de que se regulen situaciones diversas con forma de norma, bajo el pretexto de emergencia, cuando la situación realmente no lo justifica. La vigencia de las NE está limitada a seis meses, y la norma podrá expedirse dos veces consecutivas, como máximo, conforme a este procedimiento; sin embargo, previa a la segunda expedición, deberá presentarse una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) a la SE. Transcurrido dicho plazo la norma pierde su vigencia, por lo tanto deja de ser obligatoria.
Las normas de referencia , son las que elaboran las entidades de la administración púbica federal (PEMEX, CFE, etc), en aquellos casos en que las normas mexicanas o internacionales, no cubran sus requerimientos, o bien las especificaciones que contengan se consideren inaplicables y obsoletas, cuando dichas entidades requieran adquirir, arrendar o contratar bienes o servicios.
La finalidad de las normas es establecer las caracteristicas y especificaciones que deben reunir los servicios, la importancia puede argumentarse en tanto posibilitan un mayor y más efectivo control social por parte de quienes consumen o son usuarios de éstos, al tiempo que la regulación que implica, instrumenta medidas de protección, marcos de garantía a partir de los cuales hacer efectivo el cumplimiento de los propósitos y funciones para los que fueron creados.
Fuentes e información complementaria:
http://www.pemex.com/index.cfm?action=content§ionID=5&catID=254
http://cnh.gob.mx/documentos/8/5/art/archivos/xuoy4754.html
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art4.htm
http://portal.semarnat.gob.mx/semarnat/portal/!ut/p/kcxml/04_Sj9SPykssy0xPLMnMz0vM0Y_QjzKLN4g3NLYESYGYxqb6kWhCjhgivoYQIV8jmEgAVCTADCYS5gkRCfOCiRgaWyBM8vXIz03VD0VYamiqH2Gm760foF-QGwoCEeUVJo4ApetzbA!!/delta/base64xml/L3dJdyEvd0ZNQUFzQUMvNElVRS82XzBfMTNI
Más Artículos relacionados con ETIQUETADO DE NOMS |
Ir menú Δ |
| Regístrese Gratis |
|
|
QuimiNet es el medio industrial más importante de Latinoamérica. QuimiNet no vende este producto ni ninguno otro, enlaza proveedores y clientes y ofrece información valiosa a la comunidad industrial. La información que se muestra en esta página fue generada por QuimiNet, provino de algún medio público o de algún usuario del portal. QuimiNet cree que es correcta mas no puede garantizarlo. Si el producto es una marca registrada, QuimiNet declara explícitamente que la misma no es propiedad más que de su legítimo dueño. Si usted quiere reportar algún asunto respecto a una marca de su empresa que aparezca en esta página favor de hacer clic mas abajo en la liga de políticas de uso. |
|
|
Acerca de QuimiNet.com
|
Contactar a QuimiNet
|
QuimiNet.com Teléfono para México, España, Centroamérica, Caribe: +52 (55) 5272-3100
Copyright © 2000 - 2012 Políticas de uso |
|